“Por medio de una solicitud dirigida ante la Dirección General de Ingresos (DGI), el contribuyente que estime que existe un error matemático o de aplicación de sus créditos y débitos fiscales en su estado de cuenta corriente podrá requerir su corrección, acompañando los documentos y las explicaciones en las que fundamenta la existencia del error. La DGI, al recibir esta solicitud, debe proceder a su revisión por parte de la unidad administrativa, que naturalmente debe ser cuenta corriente y, en muchos casos, con el informe interno del departamento de fiscalización. Lo interesante es que todo este proceso de aprobación o desaprobación de la solicitud debe realizarse en un término no mayor de sesenta días calendario. En el supuesto que la DGI no se pronuncie respecto a dicha solicitud en el período indicado, se entiende que la petición ha sido negada. Una vez aprobada la solicitud de corrección, se debe ejecutar la corrección en el sistema informático y, por ende, en la cuenta corriente del contribuyente. El artículo 176 del Código de Procedimiento Tributario (CPT) indica que, en el supuesto de que sea negada la solicitud, esta decisión deberá ser notificada al contribuyente y, a su vez, éste podrá presentar los recursos administrativos de conformidad con las reglas que rigen dicha materia. En muchas ocasiones, en la práctica resulta todo un desafío tanto para los contribuyentes como para la DGI atender este tipo de solicitudes que son presentadas de forma electrónica a través del sistema etax, dada la necesidad de adecuar mejor el sistema informático para tales fines, los procesos, el seguimiento, la capacidad de respuesta administrativa en el plazo legal, así como garantizar en todo el trámite de corrección la no vulneración de los derechos del contribuyente y la oportunidad procesal de recurrir las decisiones tomadas. Uno de estos aspectos es que la norma señala que el contribuyente podrá interponer los recursos respectivos en el supuesto de que su solicitud de corrección sea negada por acción o por por silencio administrativo, como repasamos. Siendo así, se debe emitir un acto administrativo en el caso de la aprobación o negación de la solicitud presentada, y dicho acto debe revestirse de todos los elementos listados en el artículo 134 del CPT, y cumplir con las normas referentes a la notificación que contiene el artículo 99 y siguientes del propio CPT, pues definitivamente las decisiones que se tomen a través de cualquier acto administrativo afectan los derechos e intereses de un contribuyente. Nos preguntamos: ¿todo esto podría ocurrir en la práctica? Cápsula fiscal La notificación de un acto administrativo siempre deberá contener el texto íntegro de la parte resolutiva o dispositiva de la resolución o acto administrativo, se deben indicar los recursos administrativos que proceden, ante quien se deberán presentar y el plazo para interponerlos. El autor es abogado especializado en materia tributaria.
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