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De vuelta con el bioetanol

La Prensa Panamá Global
De vuelta con el bioetanol
Cuando se propuso que los Estados estuvieran regidos por una Constitución , lo que se buscaba, y se busca, es que el poder político del Estado responda a unos mínimos, básicos y elementales. Uno de esos esos supuestos es que el poder ha de ejercerse conforme a los principios y valores previstos en la Constitución. ¿Qué significa ello? Pues que las autoridades, al ejercer sus atribuciones, no les está permitido adoptar y llevar a cabo actuaciones arbitrarias que desconozcan, violenten, vulneren, menoscaben u omitan los derechos fundamentales de quienes integran la comunidad. Es por eso por lo que las Constituciones son escritas, es por eso por lo que la Constitución es entendida como la norma jurídica de superior jerarquía. Y porque la Constitución es la norma suprema, todos los poderes en ella establecidos y regulados cuentan con un poder supeditado y subordinado a lo que en ésta se disponga. Así, por ejemplo, si en la Constitución panameña se regula, en su artículo 38, que las manifestaciones o reuniones al aire libre no están sujetas a permiso y que para efectuarlas sólo se requiere “aviso previo a la autoridad administrativa local, con anticipación de veinticuatro horas”, por más que éstas puedan resultar incómodas a quienes detentan temporalmente el poder político del Estado, no podrá el legislador ordinario ni autoridad alguna pretender establecer que para que tales reuniones o manifestaciones se puedan efectuar se ha de contar con una autorización previa, sea quien sea la autoridad que pretenda ello. Se sigue, de ahí, que todo el poder con que pueda contar y ejercer una autoridad siempre estará delimitado y condicionado por la Constitución, y está delimitado y condicionado porque no es un poder soberano, entendiendo por poder soberano aquél que puede actuar sin estar sometido a norma jurídica alguna. Es eso lo que explica que, si bien la Asamblea Nacional cuenta con facultad para regular un derecho fundamental, dicha función no es discrecional, es decir, no puede hacerlo a su antojo, toda vez que es la Constitución la que le fija el cumplimiento de determinados parámetros. De donde se sigue que la propuesta legislativa por medio de la cual se pretende, una vez más, establecer el uso de bioetanol “como aditivo oxigenante obligatorio en un 10% para mezcla con las gasolinas en la República de Panamá”, pasa por alto y, por tanto, desconoce y terminaría vulnerando lo establecido en la Constitución en su artículo 49, artículo en el que se dispone que “el Estado reconoce y garantiza el derecho de toda persona a obtener bienes y servicios de calidad, información veraz, clara y suficiente sobre las características y el contenido de los bienes y servicios que adquiere; así como a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”. Como se ve, lo regulado en la Constitución es y trata de un derecho fundamental, que es el derecho del ciudadano en su condición de consumidor, derecho que le permite, según su voluntad e intereses, decidir y optar por un bien o servicio, sin estar obligado ni que se le imponga qué sí o qué no puede adquirir o comprar. Así de simple. La pregunta que responder sería, por tanto, ¿qué de lo que dispone la Constitución en su artículo 49 no está claro? Salvo que la Asamblea Nacional se crea por encima de la Constitución , imponer el bioetanol como obligatorio para mezcla con las gasolinas de venta en Panamá violenta y vulnera el derecho fundamental que tiene toda persona en cuanto a su libertad de elección en la obtención de bienes y servicios que le reconoce la Constitución. Lo paradójico en todo esto es que ya la Ley 42 de 2011, modificada por la Ley 47 de 2015, autoriza el uso de bioetanol como aditivo a la gasolina, aditivo que la Ley 47 de 2015 no hace obligatorio. Por consiguiente, por qué quienes pudiendo dedicarse a la producción de bioetanol no han logrado convencer al ciudadano para que voluntariamente haga uso de combustible mezclado con bioetanol. Por qué lo que el ciudadano hoy, haciendo ejercicio de su derecho de elección, no hace tenga que recurrirse al poder de la Asamblea para hacerlo obligatorio, aunque con ello haya que torcer la Constitución. En fin, a qué intereses responden quienes pretenden imponerle al ciudadano el uso obligatorio de algo que hoy no lo es. El autor es abogado y exprocurador de la Administración.
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