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El vicepresidente que nunca fue

El vicepresidente que nunca fue
En abril de 2024 advertí sobre los riesgos constitucionales de una candidatura presidencial en solitario; en junio de 2025 denuncié en esta tribuna, como violación por omisión del artículo 177 de la Constitución Nacional, la proclamación de José Raúl Mulino sin vicepresidente. Dos años después, aquel pecado original no solamente persiste: se ha consolidado como la anomalía institucional más grave del siglo. El país entró en julio de 2024 en un experimento inédito: un presidente al que ningún ciudadano acompaña en la línea sucesoria por mandato expreso del soberano. Lo que entonces fue advertido como un “remoto supuesto” se hizo carne y sangre en el fallo del Tribunal Electoral que avaló la candidatura en solitario; se hizo institución en la proclamación que obvió al ciudadano Michael Chen, quien, por haber obtenido la mayoría de los votos como candidato vicepresidencial dentro de su nómina, debió ser proclamado vicepresidente “de la misma manera”, según reza el citado artículo 177; y se convirtió en crisis con la persistente negativa del Órgano Ejecutivo a corregir semejante vicio de origen. No debe perderse de vista que la gravedad del vicio no se entiende cabalmente sin recordar qué es, en rigor constitucional, un vicepresidente: un funcionario sin mando ni jurisdicción, que no forma parte del Órgano Ejecutivo (artículos 175 y 185 de la Constitución Nacional). Sus únicas atribuciones son ser sucesor, consejero y asistente del presidente. Su existencia institucional está diseñada para cubrir las eventualidades de la sucesión. Por eso el constituyente lo quiso autónomo, extraejecutivo y popularmente electo: porque quien está llamado a asumir la jefatura del Estado en cualquier instante no puede estar atado a otras encomiendas ni responder a una legitimidad distinta de la del voto popular directo. Esa es la razón por la cual la ausencia de vicepresidente no es una simple omisión protocolar, sino la mutilación de una pieza cuidadosamente diseñada de la Constitución. Conviene añadir que esa mutilación no nace en 2024: es el desenlace final de un largo proceso de degradación institucional del cargo. Desde la invasión, la política criolla viene prostituyendo la figura del número dos, convirtiéndola en una especie de gestor político y, en algunos casos, hasta empresarial. Los sucesivos presidentes se dieron a la tarea de asignar carteras ministeriales a sus vicepresidentes, en una costumbre contra constitutionem que el derecho comparado rechaza sin ambages: la Constitución argentina lo prohíbe expresamente en su artículo 92 y, desde 1789, ningún vicepresidente estadounidense ha ocupado simultáneamente una cartera del gabinete. De aquella costumbre, que nadie se atrevió a corregir a tiempo, llegamos por peldaños a la aberración actual: ya no se trata de un vicepresidente mal empleado, sino de un vicepresidente que, sencillamente, no existe. Hoy, cuando Mulino gobierna con un exiguo porcentaje de aceptación pública, el país vive bajo una espada de Damocles cuya caída nadie sabe contener. Si mañana, por cualquiera de las vicisitudes propias de la condición humana, el inquilino de Las Garzas tuviese que abandonar el solio que hoy ocupa, la sucesión presidencial se activaría no en la persona de un vicepresidente ungido por el voto popular, sino en la figura subsidiaria de un ministro de Estado “encargado de la presidencia”, elegido entre sus pares por el Consejo de Gabinete (artículo 187, tercer párrafo). Y semejante relevo sería inconstitucional: esa figura tiene como premisa la existencia de un vicepresidente y fue prevista únicamente para situaciones excepcionales y sobrevinientes; aplicarla en el caso que nos ocupa equivaldría a convertir, por omisión original, una figura excepcional en el mecanismo ordinario de relevo presidencial. La Constitución no concibe ni permite un quinquenio presidencial sin vicepresidente elegido por el soberano. Y, sin embargo, ahí estamos. Los defensores del statu quo argüirán que la máquina del Estado sigue funcionando; que no ha ocurrido ninguna emergencia; que el debate es puramente teórico. Es el viejo argumento del iletrado jurídico: si no hay muerto, no hay crimen. Pero el derecho constitucional no se mide por la ausencia de desgracias, sino por la solidez de los andamiajes que nos protegen cuando la desgracia sobreviene. Dormimos en una casa a la que le falta una viga principal, y algunos se atreven a celebrar que el techo siga en pie. La responsabilidad de este estado de cosas se reparte, como suele ocurrir en nuestras crisis institucionales, entre varios actores: el Tribunal Electoral, que optó por el camino cómodo en lugar del constitucionalmente correcto; los partidos políticos, que prefirieron el acomodo transaccional al resguardo institucional; y el propio presidente, quien pudo y aún puede promover una reforma correctora, pero no lo ha hecho, porque la vacancia del número dos le conviene políticamente. ¿Hay salida? La hay. Dos caminos se abren, no excluyentes entre sí. El primero: que el Tribunal Electoral, en uso de sus facultades jurisdiccionales propias y del principio de autotutela, emita una sentencia declarativa que reconozca al aspirante más votado entre los candidatos vicepresidenciales como vicepresidente de la República, subsanando así el vicio de proclamación. El segundo: que la Asamblea Nacional reforme el Código Electoral para regular el mecanismo de proclamación en los casos de candidaturas presidenciales sin compañero de fórmula propio, cerrando el agujero por el que hoy se escurre la legitimidad institucional. Ninguno de los dos caminos es políticamente cómodo. Ambos exigirán valentía cívica a actores que, hasta ahora, han demostrado carecer de ella. Pero la alternativa —continuar tolerando un Ejecutivo amputado de su segundo a bordo— tiene un costo que la historia patria terminará cobrándonos caro. Casi cuatro años llevo advirtiéndolo con urgencia creciente. Lo consigno aquí, una vez más, con la claridad que la circunstancia exige: no estamos ante un formalismo jurídico ni ante un pleito doctrinal entre abogados. Estamos ante un vicio constitucional sostenido, tolerado y protegido por quienes tienen el deber primordial de remediarlo. Y sobre las repúblicas que descuidan el orden sucesorio de su jefe de Estado, la historia tiene una sentencia particularmente implacable. Quiera el cielo que, cuando esa sentencia llegue a cobrarse, no nos encuentre, como teme el aforismo castrense, con la retaguardia desguarnecida y el corazón desprevenido. El autor es abogado.
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