“La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (Asep) advirtió que la comercialización de dispositivos para canales de televisión solo se puede dar si los agentes económicos y particulares cuentan con los derechos autorizados por los proveedores de los canales de televisión. La Asep indicó que se reforzó la reglamentación existente desde 2011, mediante la Resolución N. 21605-RTV del 30 de abril de 2026, la cual amplía el alcance de las directrices sobre la comercialización de receptores o dispositivos IPTV (TV Box, Android TV Box, TV Stick) que permitan el acceso a contenidos televisivos y canales sin la autorización de sus proveedores o titulares de los derechos de dichos contenidos. La entidad destaca que los agentes económicos que comercializan y distribuyen equipos receptores IPTV en Panamá no podrán vender estos dispositivos con aplicaciones que brinden acceso a canales de televisión o contenidos televisivos, sin contar con la autorización de los proveedores de contenido. Asimismo, se explica que el local comercial deberá limitar el acceso a contenido televisivo exclusivamente a aplicaciones de proveedores de contenido autorizados o de aquellas plataformas que cuenten con la debida licencia del titular. La Asep afirmó que esta medida se tomó debido a reportes por parte de concesionarios del servicio de televisión pagada, quienes informan sobre la práctica de ciertos agentes económicos y particulares que han incurrido en otorgar accesos sin contar con los derechos de distribución correspondientes, a cambio de una contraprestación económica. La entidad recordó que las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la resolución serán sancionadas por la Asep, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.
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