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La audiencia especial y el nuevo proceso civil

La Prensa Panamá Global
La audiencia especial y el nuevo proceso civil
La entrada en vigor de la Ley 402 de 2023, que adopta el nuevo Código Procesal Civil, consolida una de las figuras más dinámicas para el ejercicio del litigio moderno: la audiencia especial. Fundamentada en el artículo 262 del Código Procesal Civil, la audiencia especial representa una de las expresiones más relevantes del compromiso del legislador panameño con una justicia en plazo razonable, funcionando como una herramienta multipropósito diseñada para resolver incidencias que requieren un pronunciamiento inmediato. A diferencia de las audiencias generales —preliminar y final—, esta figura se instituye como un mecanismo flexible y dinámico que permite abordar cuestiones urgentes, especialmente aquellas relacionadas con medidas cautelares, como la exclusión de bienes, la rescisión o levantamiento de secuestros y las incidencias derivadas de la ejecución de embargos. Su naturaleza permite que el juez mantenga un control activo y permanente sobre la proporcionalidad de estas medidas, evitando que se conviertan en mecanismos de abuso procesal o pierdan su carácter accesorio. Ahora bien, el sustento normativo de esta figura no constituye una innovación aislada. Sus raíces se encuentran en la Ley 23 de 2001, específicamente en el artículo 494 del Código Judicial, que ya introducía la oralidad incidental en el sistema civil panameño con el propósito de evitar que las cuestiones accesorias paralizaran el proceso principal. Lo que hoy consolida la Ley 402 de 2023 es la transformación de una facultad antes discrecional del juez en una regla general orientada a la desformalización y efectividad del sistema, alineándose además con los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho al plazo razonable. En cuanto a su tramitación, el artículo 263 establece que la audiencia debe desarrollarse bajo una lógica de concentración procesal, donde las partes presenten sus pruebas por escrito hasta cinco días antes del acto, garantizando así el principio de contradicción y evitando sorpresas procesales. Una vez iniciada la sesión, el juez requiere a las partes que delimiten los hechos objeto del litigio y definan los puntos de acuerdo, procediendo inmediatamente al saneamiento de vicios y a la resolución de excepciones de previo y especial pronunciamiento. Si el asunto es de puro derecho, el tribunal escucha los alegatos por un máximo de treinta minutos y puede fallar oralmente en el acto o anunciar el sentido del fallo para formalizarlo por escrito dentro de los diez días siguientes. En los casos que requieren práctica de pruebas, se procede en la misma audiencia al examen de peritos, interrogatorio de testigos y exhibición de documentos, permitiendo al juez tener una percepción directa e inmediata de las fuentes de convicción. Esta dinámica, similar a la denominada “audiencia combo” del proceso penal, faculta al juzgador para dictar sentencia oral tras un breve receso de hasta dos horas o, en su defecto, emitir la resolución escrita en un término no mayor de cinco días. Incluso existe la posibilidad de celebrar la audiencia en días inhábiles cuando exista urgencia, mediante notificación por edicto con apenas veinticuatro horas de anticipación y sin admisión de recurso alguno, lo cual subraya el carácter expedito y eficaz de esta diligencia. En definitiva, la audiencia especial no solo permite resolver controversias cautelares. También funciona como un filtro procesal capaz de poner fin anticipadamente al litigio cuando se resuelven excepciones de fondo, asegurando que el sistema judicial panameño transite de un modelo caracterizado por la dispersión de actos hacia uno orientado a resultados más ágiles, concretos y efectivos. El autor es abogado y catedrático universitario.
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