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La resaca del bioetanol y las implicaciones constitucionales de su obligatoriedad

La Prensa Panamá United States
La resaca del bioetanol y las implicaciones constitucionales de su obligatoriedad
El debate sobre la transición energética en Panamá ha tomado un giro preocupante, no por la nobleza de sus fines ambientales y laborales, sino por los métodos coercitivos empleados para su implementación. Recientemente, fuimos testigos de cómo un proyecto de ley que pretendía profundizar en la materia fue suspendido en la Asamblea Nacional ante la evidente falta de consenso y oposición al mismo. Este rechazo no fue gratuito; estuvo motivado por serias dudas técnicas y, sobre todo, por la sombra de tangibles y evidentes conflictos de interés que sugerían que la política pública estaba siendo diseñada para favorecer negocios particulares de figuras vinculadas al poder de turno. Sin embargo, a pesar de este “frenazo” legislativo, la realidad jurídica es otra, ya que la Ley 42 de 2011, reformada por la Ley 355 de 2023, mantiene vigente el uso obligatorio de la mezcla de bioetanol anhidro en las gasolinas, y los marcados intereses particulares pretenden asirse de este engendro legal para lograr sus oscuros objetivos. Esta persistencia normativa crea una peligrosa desconexión democrática: mientras la mayoría de la población rechaza esta imposición, por falta de transparencia y manejo político, el Ejecutivo pretende usar esta normativa para forzar el uso de esta mezcla mediante resoluciones administrativas, ignorando el clamor ciudadano y técnico. Es aquí donde el análisis debe trasladarse al terreno del derecho constitucional. En esta línea, el artículo 49 de nuestra Constitución Política no es una declaración de buenas intenciones; es el pilar de la protección al consumidor en Panamá. Al establecer que la ley garantizará la “libertad de elección”, la Carta Magna impone un límite infranqueable al Estado: este no puede suprimir la autonomía de la voluntad del ciudadano para beneficiar a un sector industrial específico o a los amigos y colegas de gobierno. La obligatoriedad de uso del bioetanol representa una vulneración directa a este precepto. Al eliminar del mercado la opción de combustible fósil puro, el Estado anula la facultad de elección del consumidor. Esta “tiranía del surtidor”, aunada a la situación de aquel parque vehicular y demás equipos que no poseen la tecnología para soportar esta mezcla, agrava el problema. Desde la óptica de la proporcionalidad, la medida es cuestionable. Si bien el Estado debe velar por un ambiente sano, existen mecanismos menos lesivos para los derechos individuales, como incentivos fiscales o la disponibilidad opcional en estaciones de servicio. Forzar la compra de un producto, especialmente cuando persisten denuncias sobre intereses económicos de funcionarios en su producción, desvirtúa la finalidad del bien común y encaja en lo que la doctrina administrativa denomina desviación de poder (vicio de los actos de gobierno cuando se usa la autoridad para fines distintos a los señalados en las normas). En conclusión, la obligatoriedad del bioetanol en Panamá, amparada en una ley que sobrevive al rechazo social y legislativo, constituye un asalto al núcleo esencial de las garantías fundamentales. El derecho a elegir es la última línea de defensa del consumidor frente a un Estado que, bajo el velo de la sostenibilidad, parece más interesado en asegurar dividendos para un sector privilegiado que en respetar el mandato superior de nuestra Constitución Nacional. El derecho de elección del consumidor no puede estar supeditado a actuaciones de los agentes económicos ni del Estado que lo minimicen, reduzcan o eliminen, como se pretende hacer al revivir el adefesio legislativo contenido en la Ley 42 de 2011, producto de malsanos intereses particulares, enquistados en el gobierno, que pugnan por su reactivación. El autor es abogado.
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