“Ante todo, debemos reconocer el carácter social que anima a la Diputada Yamirelyz Chong, con propuestas inmobiliarias que intentan ayudar a las clases sociales de menor poder adquisitivo. Su nuevo proyecto se refiere a la venta de bienes inmuebles residenciales de segunda mano, incentivados con préstamos hipotecarios con intereses preferenciales. Analicemos la propuesta para las transferencias de bienes residenciales no nuevos, pues sin duda hay consecuencias para quienes se aventuren en esta operación. Sin que ello represente un orden de importancia, veamos ciertos efectos: 1 – Promotores – las viviendas de segunda mano (no nuevas) siempre han sido una competencia para los nuevos proyectos, y posiblemente aumente tal competencia con el apoyo de los préstamos con intereses preferenciales, aunque el tramo preferencial sea menor al de los préstamos para viviendas nuevas. Esta sería una oferta nueva, difícil de cuantificar, pero que le daría un golpe a la ya maltrecha industria de la construcción de viviendas nuevas, sobre todo a los proyectos en desarrollo. 2 – Trabajadores de la construcción – Si la actividad de construcción se reduce, también se reducirán los empleos en esta actividad, que es un importante motor de la economía nacional. 3 – Comercio – Asimismo, se verían afectados negativamente la industria y el comercio de materiales de construcción, sus fuentes de trabajo y actividades afines. Desde otra visión, se estaría dando dos veces incentivos sobre una misma vivienda que ya fue beneficiada con tales préstamos con intereses preferenciales. Cápsula fiscal – De acuerdo con las normas vigentes del Código Fiscal , toda venta de viviendas y de locales comerciales de segunda (bienes inmuebles no nuevos) está sujeta a las consecuencias tributarias (impuestos) que se han de causar por su transferencia, sin importar quién sea el vendedor. En caso de que el vendedor sea persona jurídica, la ganancia neta queda sujeta a pagar el Impuesto Sobre la Renta con la tarifa única de 25% , más el impuesto de dividendos ( 10% ) sobre el precio de venta, menos costos, impuestos y gastos necesarios. Si el vendedor es persona natural, el caso se complica, pues el Impuesto Sobre la Renta se causa según la tarifa que dicta el artículo 700 del Código Fiscal , cuyo valor podrá ser estimado al perfeccionarse la transferencia y confirmado con la declaración jurada de rentas del período. El autor es asesor tributario.
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